Debe saber
Antes de iniciar la tramitación de su separación o divorcio le conviene saber:
1.- La nueva ley del divorcio (Ley 15/2005, de 8 de julio) permite que los cónyuges puedan optar directamente por el divorcio, sin necesidad de acudir a la previa separación judicial.
2.- La separación y el divorcio se tratan como dos posibilidades independientes la una de la otra. Subsiste la separación para aquellos cónyuges que no tengan claro su deseo de disolver el matrimonio, o bien quieran darse un tiempo de reflexión. La reforma pretende evitar la anterior situación por lo que la disolución del matrimonio conllevaba un doble procedimiento (separación como previo al divorcio) y con ello un elevado coste económico y personal.
3.- Los procedimientos de separación o divorcio pueden ser contenciosos, o de mutuo acuerdo. Es contencioso cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre el divorcio y /o sobre los aspectos económicos o paterno-filiales; en éste caso, será el Juez el que a través de la sentencia fije las consecuencias del divorcio. Sin embargo, el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo permite acceder a la separación o divorcio de una manera rápida y no traumática, sin más que cumplir con unas mínimas formalidades, y con la única condición de que ambas partes estén de acuerdo en la separación o divorcio y lo plasmen en el convenio regulador junto con los aspectos económicos como paterno-filiales.
4.- La acción judicial de separación o divorcio de mutuo acuerdo podriá ser ejercitada por ambos cónyuges, o bien, por uno de ellos con el consentimiento del otro. El procedimiento está regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5.- Es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador; pero ambos cónyuges podrán valerse de un solo Abogado y Procurador cuando el divorcio se tramita de mutuo acuerdo.
6.- Para obtener la separación o el divorcio no es necesario alegar causa alguna. Basta la voluntad unilateral de uno de los cónyuges, transcurrido el plazo de tres meses de vigencia del matrimonio, para que se declare la separación o el divorcio, sin que el otro cónyuge pueda formular oposición alguna.
7.- Los matrimonios celebrados en el extranjero, cuyos cónyuges son extranjeros, tengan o no la misma nacionalidad, pueden separarse o divorciarse de mutuo acuerdo en España, y se les aplica el Derecho español. El único requisito es que al menos uno de los cónyuges resida en nuestro país de forma habitual.
8.- Característico del procedimiento de mutuo acuerdo, es el convenio regulador en el que se plasma la voluntad de los cónyuges tanto en cuanto a la interrupción de la convivencia matrimonial o la disolución del vínculo, como a la regulación de las relaciones futuras económicas y paterno-filiales. Este convenio, que debe acompañar a la demanda de separación o divorcio, debe ser ratificado en presencia judicial, ratificación que le confiere toda su fuerza ejecutoria.
El convenio regulador debe dar solución a cuantas vicisitudes se produzcan con posterioridad a la separación o divorcio, y ha de contener un mínimo de contenido que ha de referirse a la situación conyugal, dando por finiquitada la convivencia, acordándose la separación o el divorcio y determinando la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor no custodio; la atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar; la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos; la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio, y la pensión compensatoria, en su caso, a uno de los cónyuges.
9.- Admitida la demanda de divorcio, cesa la presunción de convivencia conyugal, los cónyuges pueden vivir separados, y quedan revocados los poderes y consentimientos de uno al otro, no así las disposiciones testamentarias.
10.- Con la nueva ley de divorcio los cónyuges pueden solicitar la custodia compartida de los hijos. Sin embargo, el Juez puede denegarla apreciando los informes del Ministerio Fiscal o de especialistas en la materia, así como del resultado de la audiencia del menor.
11.- La pensión compensatoria solo procede en el caso en que se produzca un desequilibrio económico de un cónyuge, en relación con la situación del otro, y que suponga un empeoramiento del status del que disfrutaba en el matrimonio. Para la cantidad acordada deberá tenerse en cuenta, las siguientes circunstancias:
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
Las necesidades de uno y otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia relevante.
La pensión compensatoria puede ser vitalicia, temporal o consistente en una prestación única.
12.- No es necesario liquidar la sociedad legal de gananciales conjuntamente con la separación o divorcio. Los solicitantes pueden optar por dejarlo para un momento posterior, lo cual no impedirá que los bienes que se adquieran tras la sentencia de separación o divorcio, pertenezcan ya de forma privativa al cónyuge que los adquiera. Si por el contrario se decide liquidar en el mismo procedimiento que la separación o el divorcio, no existen reglas en cuanto al reparto de los bienes, debiendo tener en cuenta únicamente que si la atribución se realiza al 50% no producirá efectos fiscales.
EFECTOS
Los efectos del divorcio son distintos a los de la separación:
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial. Así los cónyuges que obtengan el divorcio cambian su estado civil pasando a ser divorciados, y por consiguiente pueden contraer nuevo matrimonio. Después de obtener el divorcio no cabe la reconciliación, puesto que el vínculo matrimonial ha desaparecido desde que la sentencia es firme, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
La separación no extingue el vínculo matrimonial; sólo suspende la vida en común de los casados, pone fin al régimen económico de gananciales, pero los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio hasta que obtengan el divorcio; tampoco cambian de estado civil. Después de la separación judicial los cónyuges pueden reconciliarse bastando que lo comuniquen debidamente al Juzgado.
A diferencia de lo que acontece respecto de poderes y consentimientos entre los cónyuges, ni la separación ni el divorcio producen como efecto la revocación de las disposiciones testamentarias efectuadas por uno de los cónyuges a favor del otro. Sólo podrá quedar revocada la disposición testamentaria por voluntad del cónyuge expresada con las solemnidades necesarias para testar.
REQUISITOS
Para solicitar la separación o divorcio de MUTUO ACUERO es necesario:
1. Que hayan transcurrido TRES MESES desde la celebración del matrimonio.
2. Que exista acuerdo de separación o divorcio entre ambos cónyuges.
3. Que se establezca un convenio regulador entre los cónyuges regulando las consecuencias de la separación o divorcio, es decir, los aspectos económicos como paterno-filiales.
4. Que hayan tenido el último domicilio conyugal en España.
DOCUMENTOS NECESARIOS
A la demanda de separación o divorcio se deben acompañar los siguientes documentos:
Certificado de matrimonio.
Certificado de nacimiento de los hijos.
Certificado de empadronamiento
Convenio regulador.
Estos son los documentos imprescindibles, pero según su caso concreto le podemos solicitar otros.




